SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado a la Dirección Departamental de la ASFI, el 29 de agosto de 2014, Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema -ahora accionantes-, adjuntando el testimonio de revocatoria poder 0188/2014 de 12 de agosto, solicitaron a la Dirección Departamental de la ASFI Regional Tarija instruya a todas las entidades financieras la suspensión de toda actividad o retiro de dinero de las cuentas bancarias a nombre de Never Barrientos, Florentino Zeballos Orquera, Santiago Barrientos López relacionadas con la APG-IG, en virtud a haberse efectuado un cambio de directorio (fs. 178 a 179) ante lo cual, la ASFI por Carta Circular ASFI/DAJ/CC-5145/2014 de 8 de septiembre, dispuso que todas las entidades de intermediación financiera cumplan tal petición, bajo responsabilidad del solicitante (fs. 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR