Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. Por nota de 18 de septiembre de 2014, los ahora accionantes indicaron a la ASFI que el Banco Unión S.A., negó la habilitación de las cuentas a los nuevos representantes de la APG-IG, vulnerando el derecho del Pueblo Guaraní; por lo que, solicitan se instruya a la citada entidad dar de baja las cuentas que estuvieren a nombre de Never Barrientos, Florentino Zeballos Orquera y Santiago Barrientos López y procederse a la habilitación de sus firmas como nuevos titulares de las cuentas 10000007112935 y 10000004019556, petición reiterada el 3 y 9 de octubre del mismo año (fs. 250 a 251).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR