SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La APG-IG reunida en la comunidad Ñaurenda el 30 de mayo al 1 de junio de 2014, en estricto apego a sus usos y costumbres los designaron como Presidente y Vicepresidente del nuevo directorio; en cuya virtud, adjuntando el Testimonio de revocatoria de poder 0188/2014 de 12 de agosto, solicitaron al Gerente del Banco Unión S.A. Regional Tarija, la habilitación de sus firmas para administrar las cuentas bancarias 10000007112935 y 10000004019556 pertenecientes al pueblo que representan, habiendo acreditado la baja de los poderes conferidos a la anterior directiva, así como su legítimo reconocimiento por la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), Chaco y Amazonias Unidos y Organizados.
El trámite de habilitación de firmas de los nuevos representantes de las cuentas bancarias, cumplieron con toda la normativa vigente; sin embargo, la ASFI mediante Resolución ASFI 193/2015 de 27 de marzo, resolvió anular todo el trámite administrativo y remitió antecedentes ante la Dirección de la Defensoría del Consumidor Financiero para su atención, cuando conforme al art. 73 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, la misión de dicha unidad solamente se encuentra referida a la defensa de los intereses del consumidor financiero, frente a actos u omisiones de las entidades bancarias, lo que resultaría contradictorio puesto que en el presente caso la omisión fue cometida por la ASFI, entidad que no puede ser asimilada como una entidad financiera, constituyendo tal decisión un acto de omisión de cumplimiento de la instructiva inserta en el Testimonio de revocatoria de poder 0188/2014, sumado al hecho de ser incongruente; toda vez que, lo solicitado fue el traspaso y habilitación de cuentas a los nuevos representantes de la APG-IG; empero, la citada resolución no guarda concordancia entre su parte considerativa y resolutiva, desconociendo la voluntad del pueblo guaraní.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR