SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

a)

La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliando los mismos, refirió que: a) Se acudió a la presente acción de defensa debido a que los intereses colectivos relacionados con el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se ven amenazados y vulnerados, además en el presente caso, se trata de un derecho colectivo difuso con titularidad de la referida entidad, debidamente registrado en Oficinas de DD.RR., el cual se encuentra amenazado por personas naturales que ingresaron a terrenos de propiedad de dicha institución, realizando construcciones en forma clandestina en una rotonda que fue planificada como vía pública, obstruyendo el paso de los peatones y el flujo vehicular en un terreno que fue transferido de manera gratuita a la entidad municipal; b) Asimismo, se tiene el caso del “Barrio Las Pampitas” (sic), que al igual que el barrio San Cayetano, se trata de terrenos en custodia para compensación y se encuentran debidamente registrados en DD.RR., a tal efecto se adjuntaron las pruebas en el cuaderno procesal, habiéndose iniciado proceso administrativo, a cuya consecuencia, se dispuso que los demandados debían desalojar el lugar; sin embargo, ésta no fue cumplida, contrariamente, levantaron una barda y realizaron grandes construcciones en el citado barrio; y, c) La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales les otorga la potestad de demolición, pero no tiene competencia para proceder al desalojo, para que en el caso del barrio San Cayetano se pueda abrir esa calle; no obstante, se tiene el asentamiento de personas que ocupan ilegalmente esos predios sin contar con ningún documento; por tal razón, solicita la tutela para que la población pueda gozar de los derechos colectivos como es el acceso a esa vía.