SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por instrumento público 128/1998 de 13 de marzo, Rosario Higa Tamashiro en calidad de propietaria del terreno ubicado en el barrio San Cayetano, zona Nor Este, Distrito Municipal 6, Unidad Vecinal (UV) 196-A, Manzana 1 de Santa Cruz de la Sierra e inscrito en la Oficina de Derecho Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 010392028 de 29 de noviembre de 1999, transfirió en forma definitiva y perpetua a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra extensiones superficiales de: 83 290,59 m² de tierras urbanas, destinada al uso público de calles y avenidas; 4 112,47 m² para equipamiento primario de plazas; y, 21 123,56 m² para equipamiento primario, siendo ésta la relación del derecho propietario que le asiste a dicha entidad municipal.
El 1 de noviembre de 2012, ingresó al referido Gobierno Autónomo una denuncia por asentamientos sobre bienes de dominio público municipal ubicados en los predios referidos supra; por lo que, en forma posterior a las inspecciones realizadas por el Departamento de Control de Proyectos, se inició proceso administrativo por asentamiento ilegal contra Martina Vargas Carballo -hoy demandada- dentro del cual la Secretaría Municipal de Planificación emitió la Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 333/2014 de 9 de julio, ordenando la demolición total de sus construcciones sobre bienes de dominio público por vulneración a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el artículo Trigésimo de la Ordenanza Municipal (OM) 49/2006, otorgándole un plazo de diez días para que proceda al retiro de sus bienes y enseres, notificándosele con la misma el 15 de julio de igual año de manera personal.
Finalmente, la hoy demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por RA 296/2014 de 4 de agosto, confirmando la demolición, señalando que no se vulneró ningún precepto; contra esta determinación presentó recurso jerárquico, que fue admitido y elevado ante el Alcalde Municipal, quien mediante Decreto Edil 375/2014 de 11 de septiembre, rechazó el mismo, confirmando la Resolución recurrida, y por consiguiente, la RA SEMPLA-DCP 333/2014; por lo que habiéndose agotado las instancias en la vía administrativa, se dio por ejecutoriado el mismo; sin embargo, la hoy demandada hizo caso omiso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR