Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Consta acta de infracción de 2 de mayo de 2014, por la cual se notificó a Martina Vargas Carballo -ahora demandada-, por incurrir en asentamiento ilegal sobre área pública municipal (vía), otorgándole un plazo máximo de quince días a partir de su notificación para que proceda a la desocupación y retiro de sus enseres, caso contrario, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionante- aplicaría en su contra la Resolución Administrativa que ordene la demolición de la misma (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR