SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática expuesta por la parte accionante, tiene su origen en el supuesto asentamiento ilegal de la ahora demandada sobre bienes de dominio público municipal, cuyo derecho propietario es detentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; en ese sentido, dicha institución edil, inició un proceso administrativo contra la mencionada, dentro del cual la Secretaría Municipal de Planificación emitió la RA SEMPLA 333/2014 de 9 de julio, ordenando la demolición total de las construcciones, por lo que la afectada interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 296/2014 de 4 de agosto, confirmando la demolición, para finalmente formular recurso jerárquico que mereció el Decreto Edil 375/2014 de 11 de septiembre, por el que rechazó el referido recurso y confirmó la Resolución impugnada, y por consiguiente, la de primera instancia, agotándose las instancias de la vía administrativa.

Por lo anteriormente desarrollado, se advierte que en el presente caso, la entidad municipal inició y sometió a la hoy demandada a un procedimiento administrativo, en el que ya se asumieron determinaciones en el marco de sus atribuciones; en consecuencia, no corresponde a este Tribunal hacerlas cumplir, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al haber iniciado y concluido un proceso administrativo dentro del cual se dictaron las órdenes de demolición, corresponde a dicha instancia municipal ejecutarla, y no así acudir a esta jurisdicción constitucional, pretendiendo la exigibilidad de resoluciones emanadas en sede administrativa, dado que no guarda relación con la naturaleza de la acción popular.

Respecto a la solicitud de desalojo, este Tribunal se encuentra impedido de disponer el mismo como pretende la parte accionante, puesto que como se indicó precedentemente se abrió proceso administrativo contra la demandada por infracción en área municipal, en cuyo trámite se realizaron objeciones a través de los respectivos recursos en los que se indicó la existencia de procesos de regularización del derecho propietario; por ende, se deberán activar los mecanismos ordinarios establecidos para la resolución de las controversias surgidas entre derechos; y, en definitiva será la vía judicial la que determine con mayor acerbo probatorio la procedencia o no del desalojo pretendido por la accionante, no pudiendo ser resuelto a través de la presente acción tutelar; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.