SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante en su calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, señala que fue afectado el derecho de interés colectivo relacionado con el patrimonio y el espacio, toda vez que de acuerdo a inspecciones realizadas por la citada entidad municipal, se verificó que la ahora demandada se encuentra asentada ilegalmente sobre área pública municipal (vía), contra quien se siguió el respectivo trámite administrativo, determinándose la demolición total de las construcciones; empero, ante la negativa de desocupar los predios, pese a haberse otorgado un plazo razonable para el efecto, ésta hizo caso omiso; siendo que la institución edil cuenta con la potestad de demolición pero no tiene competencia para proceder al desalojo respectivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR