Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 86/2015 de 9 de marzo, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine de la presente acción popular, consecuentemente, la accionante impugnó dicho fallo el 20 de abril de 2015 (fs. 61 a 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR