SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.3.2. Informe de la persona demandada
Martina Vargas Carballo, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 80 a 81, señaló que existe documentación de la cual no tuvo conocimiento, aspecto que afectó su derecho a la defensa, denunciando además que por Decreto Edil 242/2015 de 29 de mayo, suscrito por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se designó a María Desirée Bravo Monasterio en el cargo de Secretaria Municipal de Desconcentración de esa instancia, de donde se evidencia la ausencia de representación legal en la presente acción tutelar, de manera que la hoy accionante, viene actuando de oficio y de manera ilegal al mantener una representación caduca, siendo que estos actos ilegales son nulos de pleno derecho y no causan ningún efecto desde el momento en que dejó de ser Alcaldesa Municipal; por esta razón, solicitó que sus actuaciones sean anuladas y retiradas del expediente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR