AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
1)
El accionante manifestó que: 1) La Jueza de garantías no consideró que la conminatoria de reincorporación lleva el sello de recepción del “SITRAM” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin necesidad de contar con alguna actuación de notificación administrativa; y, 2) La SCP 1712/2013 de 10 de octubre, determinó que el cómputo de plazo de los seis meses deberá realizarse desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestre su falta de voluntad de cumplir la conminatoria; en ese sentido, el Auto impugnado de ninguna manera demuestra el incumplimiento del empleador renuente, debido a que es obvia la demostración con el informe que emita el inspector del trabajo en la verificación del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación que se produjo el 22 de septiembre de 2016; es decir, que la acción fue interpuesta cumpliendo el principio de inmediatez Por todo lo expuesto, solicitó la admisión de la acción de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR