AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

         La Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no subsanó la observación realizada por providencia de 20 de septiembre de 2016, relativa a acreditar que la acción tutelar fue presentada dentro del plazo de los seis meses, tomando en cuenta que emitida la conminatoria emitida el 2 de marzo de 2015, fue notificada tanto al accionante como al demandado, ante la cual presentó solicitud de complementación de la misma, no obstante dicho pedido fue desestimado, siendo notificado al accionante el 24 de ese mes y año, sin constar la notificación a la parte demandada.

         De acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que el accionante interpuso la presente acción de defensa buscando se disponga el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/09/2015 de 24 de febrero -de reincorporación-, emitida a su favor por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al accionante el 2 de marzo de 2015 (fs. 4), ante la cual el accionante el 18 del citado mes y año solicitó la complementación a la referida Conminatoria (fs. 23 y vta.), empero la misma fue desestimada mediante Auto–JDTLP-LFJG 11/15 (fs. 20), y notificado al accionante el 24 del citado mes y año (fs. 21). Posteriormente, el accionante el 29 de febrero de 2016, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, el incumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manifestando que ante la emisión de la nombrada Conminatoria firmó un contrato de trabajo a plazo fijo, con una vigencia de 5 de febrero al 30 de noviembre de 2015, habiéndosele señalado que su situación se regularizaría posteriormente al contenido de la conminatoria, pero el 3 de diciembre de igual año, sin motivo alguno fue borrado del sistema biométrico señalándole que ya no era más trabajador en dicho Municipio y que su contrato había fenecido el 30 de noviembre del año señalado (fs. 12 a 13), emitiendo al efecto el Inspector de dicha Jefatura, el Informe V-085 de 22 de marzo de 2016, determinando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación mencionada (fs. 7).