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    AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA

    Fecha: 13-Oct-2016

    Fragmento 6

             El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • por no presentada
    • 1)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11
    • REVOCAR

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