AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 19 y 23 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 98 a 110 vta.; y, 113 a 115 vta., respectivamente, el accionante manifestó que después de haber prestado por más de veinticinco años sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante varios contratos laborales continuos, el “30 de noviembre de 2015” (sic), se procedió con su desvinculación laboral sin causa justificada.
Ante ello acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz para denunciar el despido injustificado del cual fue objeto, emitiéndose a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0495/LFJG 09/2015 de 24 de febrero -de reincorporación-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la misma que fue notificada al referido Gobierno Autónomo Municipal el 2 de marzo de 2015, sin que “hasta la fecha” se haya dado cumplimiento a la misma. Por lo que, nuevamente acudió a la citada Jefatura del Trabajo, llegando a disponerse la verificación de la referida Conminatoria, el “22 de marzo de 2016” (sic), el inspector del trabajo emitió el Informe V-085 refiriendo que no se cumplió con su reincorporación, evidenciándose así el incumplimiento por parte del mencionado Gobierno Autónomo Municipal a la Conminatoria de reincorporación señalada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR