Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 46, 48, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23, 24, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales; 6, 7, 8, 9 y 10 de la Convención Americanas Sobre Derechos Humanos; y, los Convenios 111 y 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR