Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 583/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 116 a 118, pronunciada por Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de La Paz; y en consecuencia, disponer la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Callisaya Quispe.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR