AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de La Paz, mediante providencia de 20 de septiembre de 2016, cursante a fs. 111, dispuso que el accionante cumpla con: a) Fundamentar qué relación causal existe entre el hecho, el derecho violado y/o acto ilegal que se acusa a la autoridad demanda de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera infringidos, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Concretar cuál es la pretensión que solicita teniendo presente que el petitum tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados; c) Acreditar que la acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de seis meses; y, d) Adjuntar en fotocopia legalizada la diligencia de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el Auto-JDTLP-LFJG 11/15 de 23 de marzo de 2015, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conforme al art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).