Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
por no presentada
La Jueza señalada supra, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 583/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 116 a 118, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que esta accionante no subsanó todas las observaciones, al no haber acreditado que la acción de defensa fue presentada dentro de los seis meses, teniendo en cuenta que emitida la Resolución de conminatoria de reincorporación, la parte accionante formuló complementación a la misma, solicitud que fue desestimada por Auto-JDTLP-LFJG 11/15, que fue notificado al ahora accionante el 24 de marzo de 2015, sin que conste en actuados dicha notificación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR