SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El “10 de diciembre” (sic) se inició la persecución del Fiscal Policial contra varios policías debido a hechos absolutamente concretos y que fueron denunciados por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, donde se establecieron diligenciamientos de prueba, declaraciones informativas que aparentemente fueron modificadas para favorecer a un conductor infractor; 2) La acción que se habría desplegado para sancionarlo tiene como causa el omitir de poner el nombre de conductor en la acción directa dejando supuestamente un espacio en blanco en la parte donde dice “se identificó al chofer” (sic), lo que constituiría una falta disciplinaria prevista en el art. 12.25 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la cual es un tipo sancionatorio disciplinario específico; 3) Al emitir la Resolución 062/2015, de forma clara lesionaron el debido proceso que le asiste y donde además se exige que cualquier tipo de sanción debe estar debidamente motivada y fundamentada, extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante desconoce las razones por las que fue sancionado; y, 4) “…los principios procesales están estrechamente relacionados con el procedimiento pueden ser tutelables bajo el derecho al debido proceso en ese sentido señora juez concluyendo voy a solicitar a vuestra autoridad deje sin efecto la resolución 137/2015 de fecha 27 de octubre de 2015 (…) y finalmente se disponga la rehabilitación de los derechos del ahora accionante y la devolución de sus salarios retenidos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR