SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
i)
René Rino Salazar Balesteros, Nelson Mejía Martínez, Freddy Juan Carlos Betancourt y Ubaldo Espino Mamani, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia expresaron lo siguiente: i) Simplemente se actuó en aplicación del art. 98 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, actuando de puro derecho ya que no es la instancia para valorar y analizar las pruebas que han sido ofrecidas por parte del ahora accionante, quien debió haber reclamado en su momento es decir en el Tribunal de primera instancia; ii) Manifiesto que se habría lesionado el debido proceso; sin embargo, se debe tener en cuenta que una vez cometida la falta el que inicia las investigaciones es el Fiscal Policial, por lo que, se hace evidente que tenía tres instancias para hacer valer sus derechos y reclamar, pues desde el primer momento conto con un abogado defensor; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la misma institución, estaba impedido de poder disponer más allá de la acusación del Fiscal Policial, la cual es clara señalando que la conducta del impetrante de tutela se subsumió a lo establecido en el art. 12.25 de la ya citada Ley, en ese sentido se determinó que existían suficientes elementos de responsabilidad pues en los informes presentados existen contradicciones; y, iv) “…La Sentencia Constitucional 1259/2010 de fecha 13 de septiembre la misma que habla sobre el acto consentido que establece que el consentimiento libre y expreso debe ser corroborado de manera objetiva demostrando que evidentemente el sujeto titular del derecho o su representante convalidarán los actos a través de su expresión (…) el ahora accionante no ha hecho las observaciones debidas en su momento tanto al Tribunal de Primera instancia, así como al Tribunal de alzada en este caso al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana por lo cual voy a solicitar a su autoridad deniegue la acción de amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR