Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 062/2015 de 26 de mayo, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, determinó sancionar al hoy accionante con el retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por haber transgredido el art. 12.25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 471 a 479).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR