SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución 137/2015 de 27 de octubre; b) Se ordene a las autoridades demandadas emitan nueva Resolución dejando sin efecto “…la RESOLUCIÓN 062/2015 por contener una errada subsunción del hecho a la falta disciplinaria…” (sic); y, c) Por consecuencia se disponga la devolución de todos los haberes que le fueron retenidos y se anule la disposición de pérdida de su antigüedad.
El Ministerio de Transparencia por intermedio de su representante legal en audiencia expresó que: a) Dentro de la denuncia presentada se realizaron los actos investigativos en razón de que se habría sorprendido a un ciudadano en inmediaciones de El Alto del departamento de La Paz conduciendo un motorizado en estado de ebriedad y efectivamente el accionante cumplió con su deber de remitir al infractor al organismo operativo de tránsito; b) El problema se generó por el estado en que se encontraba el conductor, por lo que el impetrante de tutela tuvo problemas para efectuar un correcto llenado del formulario de la acción directa, ese vacío ha instaurado el conflicto, incluido al hecho de que se esperó de forma paciente a que Teodosio Limachi Ramos haga uso de su defensa material; y, c) Por último se observó que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, ha efectuado y fundamentado sus resoluciones en base a la investigación del Fiscal Policial quien emitió un requerimiento acusatorio que ha generado a través de una investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR