SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 10 de diciembre de 2014, la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción presentó denuncia contra Bernardino Fernando Linares Gómez, por haber adecuado su conducta a lo establecido en el art. 12.IV y 25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es así que a consecuencia de ello se amplió el proceso contra su persona, siendo acusado por el Fiscal Policial por haber elevado un informe de acción directa donde no habría establecido de manera objetiva la naturaleza del hecho ocurrido y tampoco identificó al conductor del motorizado, este hecho generó que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitiera la Resolución 062/2015 de 26 de mayo, donde lo sancionaron con el retiro temporal de tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, misma que no contaría con la debida motivación ya que carece de un análisis jurídico o actividad intelectiva que exprese por qué dicho Tribunal consideró que el hecho denunciado se subsume a la falta establecida por el art 12.25 de la norma citada ut supra, pues no mencionan que hechos fueron probados, mucho menos mencionan porqué su conducta se adecuaría a dicha norma, máxime si dentro del proceso demostró que su persona desconocía el nombre del infractor debido a que se encontraba en estado de ebriedad y no portaba ningún tipo de documento para identificarse, estas incongruencias de la mencionada Resolución ocasionó que presentara recurso de apelación; sin embargo, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 137/2015 de 27 de octubre, declararon improbado el recurso y confirmaron la decisión asumida por el Tribunal de primera instancia, en ese marco consideró que los demandados adecuaron de forma incorrecta su conducta a una falta disciplinaria, sin ninguna motivación, coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva decidieron confirmar la Resolución impugnada, violentándose con este hecho sus derechos y garantías constitucionales.