SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 10 de diciembre de 2014, la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción presentó denuncia contra Bernardino Fernando Linares Gómez, por haber adecuado su conducta a lo establecido en el art. 12.IV y 25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es así que a consecuencia de ello se amplió el proceso contra su persona, siendo acusado por el Fiscal Policial por haber elevado un informe de acción directa donde no habría establecido de manera objetiva la naturaleza del hecho ocurrido y tampoco identificó al conductor del motorizado, este hecho generó que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitiera la Resolución 062/2015 de 26 de mayo, donde lo sancionaron con el retiro temporal de tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, misma que no contaría con la debida motivación ya que carece de un análisis jurídico o actividad intelectiva que exprese por qué dicho Tribunal consideró que el hecho denunciado se subsume a la falta establecida por el art 12.25 de la norma citada ut supra, pues no mencionan que hechos fueron probados, mucho menos mencionan porqué su conducta se adecuaría a dicha norma, máxime si dentro del proceso demostró que su persona desconocía el nombre del infractor debido a que se encontraba en estado de ebriedad y no portaba ningún tipo de documento para identificarse, estas incongruencias de la mencionada Resolución ocasionó que presentara recurso de apelación; sin embargo, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 137/2015 de 27 de octubre, declararon improbado el recurso y confirmaron la decisión asumida por el Tribunal de primera instancia, en ese marco consideró que los demandados adecuaron de forma incorrecta su conducta a una falta disciplinaria, sin ninguna motivación, coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva decidieron confirmar la Resolución impugnada, violentándose con este hecho sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR