SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública Segunda de Familia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 276/2016 de 10 de junio, cursante de    fs. 672 a 677, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso disciplinario seguido contra varios policías se dictó la Resolución 062/2015 en la cual se dispuso sancionar con retiro temporal por tres meses sin goce de haber con pérdida de antigüedad del hoy accionante, por haber transgredido el art. 12.25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, resolución que fue apelada; 2) El 27 de octubre de 2015 el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dentro del ejercicio de sus específicas funciones resolvió declarar improbado el recurso planteado y por consiguiente confirmó la Resolución impugnada; 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió; 4) Por otro lado la misma jurisprudencia estableció que la acción de amparo constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, porque la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en esa labor particular, menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; 5) En relación a los demás derechos denunciados, vale decir a la impugnación y a la defensa el solicitante de tutela no explicó de qué manera habrían sido lesionados los mismos dado que de la lectura del memorial de la presente acción de defensa se extrae que simplemente se limitó en hacer cita de los artículos de la Norma Suprema sin explicar cómo las autoridades hoy demandadas a través de sus actuados habría lesionado sus derechos; y, 6) “…el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no solo porque considera que la interpretación no es razonable, sino como esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías” (sic).