SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante Resolución 062/2015 de 26 de mayo, determinó sancionarlo con el retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por haber transgredido el art. 12.25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, razón por la cual presentó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes a través de la Resolución 137/2015 de 27 de octubre, resolvieron declarar improbado el mismo y confirmar la Resolución apelada sin ningún tipo de fundamento y menos explicar cuáles las conclusiones jurídicas y sobre qué hechos probados determinaron confirmar la sanción, extremo que lesiona sus garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR