SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Mauro Vargas Calvimonte Gerente Región Oruro a.i. de la ANB, presentó informe escrito cursante de fs. 141 a 144, argumentando que: 1) El Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C017/2011 de 28 de junio, que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2011 de 12 de julio, le causa agravios; 2) El Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile hizo entrega de todos los manifiestos que registraron su salida con destino a Bolivia; por lo que, el 17 de agosto de 2010, se publicó en el periódico La Prensa, el comunicado AN-GROGR- ECT-TNC C04/2010 con 258 manifiestos reportados como Tránsitos no Controlados, para que las empresas observadas puedan presentar sus descargos, entre esos, trece pertenecían a la empresa de Transportes “Gilmar Express Service S.R.L.”, pero habiendo vencido el plazo para sus descargos, la citada empresa no presentó los mismos; por lo que, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C017/2011, habiendo notificado con el mismo en Secretaría de la Gerencia Regional Oruro de la ANB el 6 de julio de 2011; continuando con el proceso contravencional, y no habiendo presentado ningún descargo, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2011, siendo notificada legalmente a los sujetos pasivos el 13 de julio de 2011 en Secretaría de la Gerencia Regional Oruro de la ANB de acuerdo a lo establecido en el art. “90 del Código Tributario que señala ‘En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificados bajo este medio’” (sic); por lo que, no existió vulneración al derecho a la defensa de Máximo Álvarez Claros, al contrario conforme se evidencia por los antecedentes, se le dio la oportunidad de hacer uso de los mecanismos de defensa; 3) La acción de amparo constitucional, procede siempre y cuando no exista otro medio de defensa pero en el presente caso contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2011, no se planteó el Recurso de Alzada; y, 4) La normativa es especifica en caso de contrabando se debe aplicar el art. 90 del CTB, asimismo cabe resaltar que con el PIET AN-GRORU-SET-PIET 0103/2014 se le notificó personalmente el 20 de octubre de 2015; por lo que, no existió desconocimiento de parte del ahora accionante, por ende la ANB actuó conforme la norma y que la jurisprudencia citada por el accionante, la SCP 1076/2013 no es aplicable al presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente»’
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR