SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2012 de 12 de julio, Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificada por el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB, contra Miguel Capuma Rafael en su calidad de representante legal de la empresa de transporte “Gilmar Express Service S.R.L.”, Isabel Flores consignataria de la mercancía y contra el conductor del camión Máximo Álvarez Claros –hoy accionante–, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto del contrabando conforme el art. 181.II del CTB, suma que asciende al monto de UFVs149 822,84.- (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós 84/100 unidades de fomento a la vivienda), además de los tributos omitidos de UFVs42 753 (cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres 00/100 unidades de fomento a la vivienda) actualizables a la fecha del pago, importe que deberá ser cancelado en el plazo de tres días, bajo conminatoria de cobro coactivo conforme a lo dispuesto en la Sección VII del Capítulo II, Título II del CTB (fs. 26 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente»’
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”
- III.4. Análisis del caso concreto
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