SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2015, fue notificado personalmente con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRORU-SET-PIET 0103/2014 de 14 de febrero, pronunciado por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, mediante el cual se dispuso la ejecución tributaria de UFVs289 687.- (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete unidades de fomento a la vivienda); actuado administrativo, emitido a consecuencia del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C017/2011 de 28 de junio, que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2011 de 12 de julio, resoluciones administrativas que no le notificaron de forma personal según el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino en Secretaría de la Aduana Interior Oruro de la ANB.

Refirió que no existen medios de impugnación en la vía administrativa para solicitar la nulidad de la ilegal notificación con el Acta de Intervención AN-GRORU-ECT-C017/2011 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 004/2011, haciendo notar que el incidente de nulidad de obrados ya no es procedente en materia administrativa.

A momento de ser notificado con el PIET anteriormente referido, se enteró de la falta de notificación con el Acta de Intervención y la Resolucion Sancionatoria mencionadas; consiguientemente, la presente acción tutelar fue interpuesta dentro de los seis meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Indicó que, a partir de la interpretación de la SCP 1756/2011 de 7 de noviembre, se debe evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguno de los litigantes puedan desembocar en situación de indefensión.

Refirió que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 83 del CTB, es nula toda notificación que no se ajuste a las formas establecidas, y el art. 84 del citado Código, menciona que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere “el Art. 89 de este Código” (sic), así como los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal; ahora bien, conforme al art. 89 del CTB las Vistas de Cargo y Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria por regla general deben ser notificadas personalmente al presunto infractor a los fines que pueda formular descargos y ejercitar su legítimo derecho a la defensa.

El art. 90 del CTB, dispone que en caso de contrabando el Acta de Intervención y la Resolucion Determinativa serán notificados en la Secretaría de la Administración Aduanera; empero, cabe mencionar que en un caso similar al analizado el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP 1076/2013 de 16 de julio, expresando que el Acta de Intervención se equipara a la Vista de Cargo y la notificación en Secretaria de la Administración Aduanera causa absoluta indefensión; en el caso particular no se notificó de acuerdo a lo establecido en los arts. 83 y 84 del CTB, provocando una clara violación al debido proceso y al derecho a la defensa, impidiéndole presentar descargos contra el Acta de Intervención; en el entendido que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional es vinculante, las Administraciones Regionales de la ANB tienen la obligación de notificar personalmente con las Actas de Intervención a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados.