SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 154 a 156 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Gerencia Regional Oruro de la ANB, sustancie el proceso administrativo contravencional contra Máximo Álvarez Claros rectificando su conducta procesal a partir de la notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C017/2011 de 28 de junio, hasta la conclusión del proceso en cumplimiento de las formalidades procesales previstas en el art.84 del CTB y en sujeción a la SC 1701/2011 de 21 de octubre, vigente al estado de producirse los actos administrativos aduaneros cuestionados a través de la presente acción tutelar; quedando en consecuencia, anulado el proceso administrativo aduanero hasta el estado de notificarse al administrado –ahora accionante– conforme la norma y jurisprudencia citadas; en base a los siguientes fundamentos: i) La “SC 218/2014” en un caso análogo, estableció que los fallos constitucionales que declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, en similar condición de una ley que dispone para lo venidero; en ese entendido, la SC 1071/2011 es aplicable al caso en análisis; ii) El principio de legalidad constituye que no debe haber vulneración a derecho alguno y en aplicación al principio de eficacia prospectiva, la “S.C. No. N° 1208/2015” (sic) que resulta orientadora y que remite a la SC 1017/2011, estableció en la ratio decidendi que la omisión de la notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional vulnera el derecho al debido proceso generando indefensión en el administrado; iii) La SC 1071/2011 de acuerdo al principio de eficacia prospectiva reclamada por la propia parte demandada es aplicable a los actuados del año en el que sucedió el hecho; y, iv) No existe prueba de la publicación de las actuaciones administrativas del proceso aduanero sustanciado contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente»’
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR