Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C017/2011 de 28 de junio, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, presumió la comisión de contrabando contravencional en la que habría incurrido la empresa de transporte “Gilmar Express Service S.R.L.” representada por Miguel Capuma Rafael y el conductor Máximo Álvarez Claros –ahora accionante– que introdujo mercancía (fs. 13 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente»’
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR