SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”

La misma Sentencia Constitucional, entre las sub reglas que deben aplicarse con relación al tratamiento de la notificación al tercero interesado, determinó que: ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’” (las negrillas corresponden al texto original).