Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursa Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 0103/2014 de 14 de febrero, mediante la cual se hace conocer al ahora accionante que se dará inicio a la ejecución tributaria, por la suma de Bs554 743.- (quinientas cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), pago que deberá efectuarse al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se realizarán las medidas coactivas correspondientes, conforme al art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente»’
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR