SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga a) La inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo; y, b) Pago de salarios devengados y demás derechos sociales dando estricto cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación pronunciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Max Rolando Quiroga Secretario, Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Luz y Fuerza Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La Compañía demandada por todos los medios trata de eludir sus responsabilidades como empleador, el documento que presentaron no tiene valor legal al ser una fotocopia simple y sus originales no cursan en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo esa la razón por la que no se encuentran legalizadas; b) Cuando un empleador termina su relación laboral, firma un finiquito homologado ante la entidad laboral, extremo que no ocurrió en el presente caso, más al contrario, el demandado trata de sorprender con una preliquidación, que no prueba que se hubiese pagado el finiquito correspondiente; c) Los accionantes realizaban tareas propias de la empresa; por lo que, son trabajadores de la misma y no de “Luis Mamani Lucero”; y, d) Solicitó se cumplan las conminatorias laborales a favor de los impetrantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR