SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 17
Ángel Juvenal Pilco Huanca, trabajaba en la compañía referida precedentemente por contrato tercearizado, desde el 2009, su labor era de medidor de agua en el canal Forebay Sillascapa, Coscapamonos y otros, debiendo realizar la limpieza de rejas, revisión de los canales en horas de la noche producto de los desbordes de ríos, hasta que el 31 de octubre de 2015, sin que exista justificativo alguno fue retirado, sin tomar en cuenta que un par de meses antes, nació su hijo, motivo por el que gozaba del beneficio de inamovilidad laboral por ser progenitor de un menor de un año, de la misma forma refiere que su niño no recibió atención médica, porque nunca fue asegurado en el respectivo seguro de salud, tampoco se le otorgó lactancia, ni los demás beneficios sociales que correspondían; es así, que acudiendo a la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, se dictó Conminatoria J.D.L.P./48-VI-CPE/D.S 0496/EVG/ 45/2015 de 14 de diciembre, disponiendo su inmediata reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales, misma que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR