SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 430 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se dé cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación emitidas a favor de los accionantes dentro de tercero día, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de legitimación pasiva acusada por la parte demandada, se tiene que tomar en cuenta que las Conminatorias de reincorporación dictadas fueron contra la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.”; 2) En referencia a la subsidiariedad de la acción de defensa que fue alegada por el demandado, se debe tener presente “…lo previsto por el parágrafo IV del DS 0495” (sic); 3) La citada Compañía suscribió un contrato de prestación de servicios con “Luis Modesto Mamani Lucero”, quién a su vez contrató a los ahora accionantes que realizaban tareas que beneficiaban al desenvolvimiento de la misma; 4) A partir de la nueva concepción del Estado, la estabilidad laboral está reconocida como un derecho en la Constitución Política del Estado; por lo que, está prohibido el despido injustificado; 5) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación; y, 6) Las conminatorias a favor de los accionantes data del 14 de diciembre de 2015; consecuentemente, esta acción de defensa fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR