SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 430 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se dé cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación emitidas a favor de los accionantes dentro de tercero día, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de legitimación pasiva acusada por la parte demandada, se tiene que tomar en cuenta que las Conminatorias de reincorporación dictadas fueron contra la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.”; 2) En referencia a la subsidiariedad de la acción de defensa que fue alegada por el demandado, se debe tener presente “…lo previsto por el parágrafo IV del DS 0495” (sic); 3) La citada Compañía suscribió un contrato de prestación de servicios con “Luis Modesto Mamani Lucero”, quién a su vez contrató a los ahora accionantes que realizaban tareas que beneficiaban al desenvolvimiento de la misma; 4) A partir de la nueva concepción del Estado, la estabilidad laboral está reconocida como un derecho en la Constitución Política del Estado; por lo que, está prohibido el despido injustificado; 5) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación; y, 6) Las conminatorias a favor de los accionantes data del 14 de diciembre de 2015; consecuentemente, esta acción de defensa fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses.