SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Habiendo realizado las puntualizaciones pertinentes, cabe revisar la documental adjuntada a los antecedentes del caso que nos ocupa, evidenciando que, respecto a Álvaro Carlos Mollinedo Catari se pronunció Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 077/2015, misma que por formulario de notificaciones de 22 de diciembre de 2015, se la tiene por notificada al demandado y mediante Informe V-058/16 de 11 de febrero de 2016, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se conoce que la misma no fue acatada.
Por otra parte, en relación a Ángel Juvenal Pilco Huanca se emitió Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 45/2015, dictada por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, a través de formulario de notificaciones de 16 de diciembre de 2015, se evidencia que el demandado fue notificado con la correspondiente Resolución laboral, empero, no la cumplió, extremo corroborado por Informe V-059/16 de 11 de febrero de 2016, elevado por la Inspectora de la entidad laboral, de la misma forma, consta el certificado de nacimiento de AA de 9 de noviembre de 2015, que consigna como padre del menor al señalado coaccionante.
Emergente de lo analizado en el párrafo precedente, se corrobora que el representante legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.”, al no haber cumplido con las Conminatorias de reincoporación pronunciadas a favor de los accionantes, vulneró los derechos de los mismos, en sujeción a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR