SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Habiendo realizado las puntualizaciones pertinentes, cabe revisar la documental adjuntada a los antecedentes del caso que nos ocupa,  evidenciando que, respecto a Álvaro Carlos Mollinedo Catari se pronunció Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 077/2015, misma que por formulario de notificaciones de 22 de diciembre de 2015, se la tiene por notificada al demandado y mediante Informe V-058/16 de 11 de febrero de 2016, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se conoce que la misma no fue acatada.

Por otra parte, en relación a Ángel Juvenal Pilco Huanca se emitió Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 45/2015, dictada por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, a través de formulario de notificaciones de 16 de diciembre de 2015, se evidencia que el demandado fue notificado con la correspondiente Resolución laboral, empero, no la cumplió, extremo corroborado por Informe V-059/16 de 11 de febrero de 2016, elevado por la Inspectora de la entidad laboral, de la misma forma, consta el certificado de nacimiento de AA de 9 de noviembre de 2015, que consigna como padre del menor al señalado coaccionante.

Emergente de lo analizado en el párrafo precedente, se corrobora que  el representante legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.”, al no haber cumplido con las Conminatorias de reincoporación pronunciadas a favor de los accionantes, vulneró los derechos de los mismos, en sujeción a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.