SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 18
Previo al ingreso de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, resulta imperioso señalar que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, facultan al trabajador que hubiese sido despedido de forma injustificada para que pueda concurrir a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de lograr el pago de sus beneficios sociales o si no inste por restitución laboral, caso en el que, luego de comprobarse que el despido fue arbitrario y no se enmarcó a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, se dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador, mediante una conminatoria emitida a su favor, siendo la misma de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación; es menester señalar, que no hay justificativo alguno por el cual se pueda postergar dicha restitución, aún se hubiere impugnado la misma mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en virtud de la naturaleza proteccionista de las normativas laborales, debido a que, el trabajo es la fuerza productiva de la sociedad, producto del cual, el individuo cubre sus necesidades más básicas y su entorno familiar, en este entendimiento, la persona o autoridad obligada debe materializar de forma inmediata la restitución ordenada, de lo contrario el beneficiado puede acudir a la jurisdicción constitucional; dado que, la instancia administrativa quedó agotada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR