SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

Fragmento 18

           Previo al ingreso de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, resulta imperioso señalar que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, facultan al trabajador que hubiese sido despedido de forma injustificada para que pueda concurrir a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de lograr el pago de sus beneficios sociales o si no inste por restitución laboral, caso en el que, luego de comprobarse que el despido fue arbitrario y no se enmarcó a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, se dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador, mediante una conminatoria emitida a su favor, siendo la misma de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación; es menester señalar, que no hay justificativo alguno por el cual se pueda postergar dicha restitución, aún se hubiere impugnado la misma mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en virtud de la naturaleza proteccionista de las normativas laborales, debido a que, el trabajo es la fuerza productiva de la sociedad, producto del cual, el individuo cubre sus necesidades más básicas y su entorno familiar, en este entendimiento, la persona o autoridad obligada debe materializar de forma inmediata la restitución ordenada, de lo contrario el beneficiado puede acudir a la jurisdicción constitucional; dado que, la instancia administrativa quedó agotada.