SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 16
Álvaro Carlos Mollinedo Catari, se desempeñaba laboralmente en la Compañía “COBEE S.A.” desde 2008 hasta el “2012” de forma ininterrumpida, en el cargo de medidor de agua consistiendo su trabajo en captar las tomas de agua, vigilancia, medición de nivel de agua y limpieza del canal; el 14 de octubre de 2015, fue despedido de manera injustificada, en un acto de revanchismo porque reclamó el respeto de sus derechos sociales. Una vez realizada su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pronunció Conminatoria de J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 077/2015 de 14 de diciembre, determinando su reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales; no obstante a ello, el demandado presentó recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, siendo resuelto por la citada entidad laboral mediante RA 024-16, rechazando dicha impugnación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR