SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ángel Juvenal Pilco Huanca, ingresó a la mencionada Compañía mediante contrato tercearizado, desde marzo de 2009 desempeñándose como medidor de agua en el canal Forebay Sillascapa, Coscapamonos y otros, labor en la que para lograr el proceso de energía eléctrica con la captación de agua en los ríos, tenían que limpiar rejas y revisar los canales en horas de la noche debido al desborde de los ríos, arriesgando su propia integridad física, hasta que el 31 de octubre de 2015 se produjo su despido de forma intempestiva sin existir causal alguna, ni considerar que en agosto del mismo año, nació su hijo en las propias instalaciones de la Compañía demandada, mismo que no recibió la atención medica correspondiente debido a que no fue afiliado a ningún seguro social, tampoco percibió lactancia, ni ningún otro derecho social que le correspondía; ante tales hechos, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que pronunció la Conminatoria J.D.L.P./48-VI-CPE/D.S 0496/EVG/ 45/2015 de 14 de diciembre, disponiendo su inmediata reincorporación laboral, misma que no fue acatada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR