SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 2
Álvaro Carlos Mollinedo Catari, ingresó a trabajar a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia “COBEE S.A.” el año 2008 continuando de forma ininterrumpida hasta el “2012”, desempeñando la función de medidor de agua y su labor consistía en captar la mayor cantidad del líquido elemento realizando tomas de aguas para que se genere más energía eléctrica; en otras palabras, prestaba un servicio de vigilancia, medición de niveles de agua y limpieza del canal, hasta que el 14 de octubre de 2015, sin mediar causa justificada, fue despedido en represalia por haber reclamado el cumplimiento de sus derechos sociales; motivo por el cual, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitiéndose Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 077/2015 de 14 de diciembre, determinando su reincorporación a su fuente laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales; planteando el demandado recurso de revocatoria contra la misma, pronunciando la indicada entidad laboral Resolución Administrativa (RA) 024-16 de 27 de enero de 2016, rechazando el señalado recuso y confirmando la citada Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR