SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad informó lo siguiente: 1) El incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante fue remitido a la “Sala Penal Segunda” (sic), por no tener competencia para conocer el mismo; 2) Las sentencias, autos definitivos y autos interlocutorios, son emitidos por el “Tribunal de Sentencia Penal Quinto” (sic), conformado por su autoridad y otra Jueza convocada; y en caso de concederse la acción del libertad, lo estarían obligado a la emisión indebida de un mandamiento de libertad que en todo caso debiera ser dispuesto por dicho Tribunal y no únicamente por su persona; 3) Fue notificado con el Auto de 22 de marzo de 2016 para tomar conocimiento de la nulidad de obrados a los efectos legales pertinentes; sin que la Sala Penal Segunda especifique a cuáles se refiere; 4) El impetrante de tutela refirió que al haberse anulado obrados, también el mandamiento de condena, lo que es evidente pero no es su competencia emitir el de libertad como lo pretende; y, 5) Los antecedentes del proceso no están en su Juzgado sino en la “Sala Penal Segunda” (sic); razón por la cual, no los podría revisar para poder determinar la libertad; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18