SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) Que el Juez demandado, en el día expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor; b) Se restituya su libertad al estado en el que se encontraba gozando de medidas sustitutivas antes de la ejecución del mandamiento de condena; y, c) El pago de costas.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la nulidad de actuados que incluye el mandamiento de condena es dispuesta por un tribunal de segunda instancia; en consecuencia es quien también debe emitir la orden de libertad; en el caso de autos, el Juez demandado al haberse declarado incompetente para librar el mandamiento de libertad, negando al impetrante de tutela su emisión, obró correctamente; dado que: a) No dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, lo que conllevó a dejarse sin efecto su mandamiento de condena; y, b) La causa a tiempo de presentarse esta acción de libertad se encontraba radicada en segunda instancia en espera de un posible recurso de casación; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18