Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. El 9 de junio de 2016, el demandante de tutela solicitó al Tribunal de alzada, la remisión de antecedentes al Tribunal inferior a objeto de viabilizar su libertad; obteniendo la respuesta de estar a lo determinado por el art. 303 del CPPabrg; ante lo cual, el 14 de igual mes y año reiteró dicho petitorio, siendo respondido que aún está pendiente el plazo del citado artículo, por lo que no corresponde remitir obrados al Juzgado de origen; sin embargo, al fin impetrado por el solicitante, se dispone la notificación al titular del “Juzgado de Sentencia N° 5” (sic) con el Auto de 22 de marzo de 2016 a efectos legales pertinentes (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18