SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 7 de julio, cursante de    fs. 54 a 59, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela; dado que, ante la emergencia de plantearse el incidente de nulidad de notificación y de emitirse el Auto de 22 de marzo de 2016, por el cual se anuló obrados hasta la diligencia de notificación al sindicado, disponiendo se ejecute la misma con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008; dicha Resolución debió efectivizarse por el mencionado Tribunal de alzada ante el cual el solicitante de tutela tenía que acudir para materializar su libertad, donde además se encuentran los antecedentes procesales y no ante el Juzgado a quo; un entendimiento contrario implicaría desconocer la legitimación pasiva antes desarrollada y la competencia que tenían los Vocales del Tribunal de alzada para ejecutar su propia determinación; y, ii) La SCP 0756/2012 de 13 de agosto, resuelve sobre un caso análogo, en el entendido de que: “…si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento, se dispuso por la Sala Penal Segunda, y al ser lo principal la nulidad y lo accesorio la emisión del mandamiento de libertad que en los hechos es una consecuencia de la primera, y además que los antecedentes del caso, como resultado de la interposición del recurso de casación, se asume fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, debieron ser los Vocales demandados quienes de inmediato restituyan el derecho a la libertad de la (…) accionante, manteniendo la vigencia de la medida sustitutiva de detención domiciliaria que venía cumpliendo antes de la ejecución del mandamiento referido; actuación que concernía no sólo por un acto de justicia, sino para materializar los efectos de lo ordenado por el mismo Tribunal de alzada”; consecuentemente, resulta vinculante y obligatoria la aplicación de la misma en el presente caso; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva.