SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 2 de junio de 2015 solicitó al Juez demandado la nulidad de obrados porque no fue notificado personalmente con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia condenatoria que le impuso la pena de once años de presidio; derivando en la indebida ejecución del mandamiento de condena y en la imposibilidad de interponer recursos de nulidad o de casación; sin embargo, la autoridad demandada desestimó dicha petición; la que fue remitida a la referida Sala Penal Segunda, quien mediante Auto de 22 de marzo de 2016, dispuso la nulidad de obrados hasta el estado de ser notificado personalmente con el citado Auto de Vista de 9 de mayo de 2008; implicando dejar sin efecto también las actuaciones procesales posteriores a dicha Resolución, incluyendo el ilegal mandamiento de condena ejecutado el 26 de enero de 2015; razón por la cual, el 9 de junio de 2016 solicitó al Tribunal de alzada la remisión del expediente al Juez a quo demandado para que éste expida el mandamiento de libertad a su favor; empero, la Sala Penal Segunda respondió estar a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), determinación que motivó reiterar su petición, ante la cual ese Tribunal, dispuso notificar con el Auto de 22 de marzo de 2016 al Juez inferior para que tome conocimiento de la nulidad de obrados a los efectos legales pertinentes.

El 16 de junio de 2016, solicitó el respectivo mandamiento de libertad ante la autoridad demandada; no obstante, denegó dicha petición con el argumento de que el Tribunal de alzada es el competente para expedir la respectiva orden de libertad. Sin embargo, considera que el Juez demandado tiene la facultad para disponerlo por ser quien ordenó el mandamiento de condena en su contra; más  aún cuando el propio Tribunal ad quen lo notificó con la nulidad de obrados a efectos legales pertinentes traducidos en la disposición de su libertad; por lo que, la actitud negativa del demandado y el desconocimiento de su propia competencia, lesionan sus derechos a la libertad y al debido proceso, encontrándose indebidamente detenido.