SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, presentó incidente de nulidad de notificación; ante el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 22 de marzo de 2016 anuló obrados hasta el estado de ser notificado personalmente con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, el cual confirmó la Sentencia que lo condenó a once años de presidio; dejándose implícitamente sin efecto el mandamiento de condena ejecutado en su contra como consecuencia de una indebida notificación; por lo cual, solicitó a la autoridad demandada, expedir el correspondiente mandamiento de libertad; empero, ésta se negó argumentado que no es su competencia sino la del Tribunal de alzada; por lo que se considera indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18