Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.6.
II.6. El 20 de junio de 2016, el accionante presentó solicitud al Juez demandado, que en el día expida el mandamiento de libertad a su favor; mereciendo la respuesta de acudir ante la autoridad llamada por ley que anuló antecedentes, quien goza de toda la jurisdicción y competencia para expedir el mandamiento de libertad, atribuido a su propio error al momento de notificar con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008; por lo que, al encontrarse el expediente en instancia superior su persona carece de competencia al efecto (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18