SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, presentó incidente de nulidad de la notificación del Auto de Vista de 9 de mayo de 2008 que confirmó la Sentencia que lo condenó a once años de presidio, por no haber sido realizada personalmente; el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba disponiendo anular obrados hasta el estado de ser notificado en persona con dicha Resolución; dejando implícitamente sin efecto el mandamiento de condena ejecutado en su contra como consecuencia de la indebida notificación; por lo cual, solicitó a la autoridad demandada, expedir el correspondiente mandamiento de libertad, quien negó dicha petición argumentado que no es su competencia la emisión del mismo sino la del Tribunal de alzada; razón por la cual se considera indebidamente detenido, vulnerándose sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, el principio de seguridad jurídica.
De la revisión de obrados se advierte que como consecuencia de un incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 22 de marzo de 2016, anuló obrados hasta el estado de notificarlo personalmente con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, que confirmó la Sentencia condenatoria; quedando implícitamente sin efecto también el mandamiento de condena ejecutado producto de una ilegal notificación; consiguientemente, se constata que el impetrante de tutela solicitó al Juez demandado librar mandamiento de libertad a su favor; empero esta autoridad le negó dicha petición porque no se considera la autoridad competente para disponer la referida orden de libertad. Ahora bien, sobre la base de los argumentos expuestos por el impetrante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal y la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es pertinente o no denegar o conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- aseveración que no corresponde, por cuanto si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18