Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12 de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 456 a 464 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Antonio Ecos Gómez contra Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Ana María Zárraga Colque, ex Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial –ahora Jueza Pública– del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20