Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante escritura pública 878/2007 de 15 de mayo, Carmen Rocío Reyes Rojas, Oscar Antonio Ecos Gómez, Sonia Torrico Rojas de Ecos, Claudia Gabriela Ecos Torrico, Ana Isabel Ecos Torrico y René Hinojosa Jiguerba, suscribieron un contrato de transacción, acordando la entrega pacífica del inmueble ubicado en la avenida América esquina Adela Zamudio en favor de Carmen Rocío Reyes Rojas, garantizando su pacífica posesión; en audiencia de acción de amparo constitucional, la postulación de la existencia del presente acuerdo transaccional, no fue observado ni rechazado por el ahora accionante (fs. 468 a 473; y, 455).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20